06 de Abril, 2024
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ARGENTINA: Migraciones informó la documentación requerida para salir del país

La Dirección Nacional de Migraciones, a cargo del Ministerio del Interior, informó hoy la documentación requerida para la salida del país de mayores y menores de edad por pasos terrestres, aéreos, marítimos y fluviales habilitados.

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 Los argentinos “deberán usar el DNI digital (o el Pasaporte) para viajar a países del Mercosur”, y si se trasladan a otros países “es imprescindible el pasaporte y visa en caso de que lo requiera el país de destino (consultar con las representaciones consulares la necesidad de dicho requisito)”, indicó el comunicado de Migraciones.

 

Para los extranjeros residentes en la Argentina, Migraciones asegura que “pueden dirigirse a los países asociados o miembros del Mercosur con el DNI digital o el pasaporte de su país, junto a la constancia de residencia” en el país.
 
 
Por otra parte, los extranjeros que ingresaron como “temporarios” o “transitorios” y que hayan excedido el plazo de permanencia autorizada, previamente tendrán que tramitar la “Habilitación de Salida” ante Migraciones.
 
Estas habilitaciones se gestionan en la sede central de Migraciones (Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 6, sector M, de lunes a viernes, de 8 a 16 horas), en el Aeropuerto de Ezeiza y Aeroparque Jorge Newbery (las 24 horas) y en las distintas delegaciones del país (lunes a viernes en los horarios de funcionamiento habituales de cada representación).
 
Con respecto a los menores de 18 años, además del DNI o pasaporte, si viajan con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo parental mediante libreta civil de familia o partida de nacimiento o certificado de nacimiento (sin importar la fecha de su emisión) o DNI del menor, en donde consten los datos filiatorios de ambos progenitores.
 
Si el menor de edad lo hace sólo con uno de sus padres, además de demostrar la relación familiar con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del progenitor ausente, trámite que debe realizarse ante un escribano.
 
En el caso de menores de edad que sean hijos de adolescentes se requerirá además del consentimiento de los padres, el de cualquiera de los abuelos por parte de cada progenitor, aunque los adolescentes estén casados o uno de ellos sea mayor de edad.
 
 
En caso de que falte algún consentimiento se requerirá la autorización judicial supletoria.
 
En tanto, si el menor viaja acompañado de su tutor o curador, deberá acreditarse con la resolución judicial respectiva; la designación y aceptación del cargo de tutor o curador.
“Toda esta documentación deberá ser presentada en original o copias debidamente legalizadas o certificadas”, destacaron.
 
Por cualquier información, se recomienda consultar la web www.migraciones.gov.a
 
Fuente: Telefé – Buenos Aires