Nuevo sistema digital para exportaciones al Mercosur
El esquema busca reducir la carga administrativa en el comercio regional, pero incorpora instancias de verificaci贸n, conservaci贸n de respaldos y sanciones ante irregularidades o fraude
El Gobierno nacional habilitó un nuevo sistema digital para que productores y exportadores acrediten el origen de las mercancías destinadas al Mercosur. La implementación se apoya en una Declaración de Origen que puede generarse por medios electrónicos, con el objetivo de agilizar los trámites vinculados al comercio intrazona.
La disposición establece que la Declaración de Origen se emite mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). A partir de allí, el exportador completa la información requerida y firma el documento de manera electrónica, dejando constancia del respaldo documental asociado a cada operación.
El alcance de este mecanismo está acotado a las exportaciones realizadas en el marco del Mercosur. En consecuencia, la medida no introducir cambios para ventas destinadas a otros mercados internacionales, manteniendo vigentes los procedimientos que corresponden según el destino comercial.
En cuanto a su función práctica, el instrumento actúa como medio alternativo para demostrar que una mercadería cumple con los requisitos de origen exigidos por el régimen regional. De este modo, se busca favorecer el acceso a los beneficios que habilitan el tratamiento arancelario preferencial dentro del bloque.
La norma también define el carácter jurídico de la declaración. La Declaración de Origen tiene naturaleza de declaración jurada, por lo que la Administración Pública no realiza una verificación previa ni aprueba el documento antes de su utilización. En la práctica, la responsabilidad sobre la veracidad de los datos queda bajo custodia exclusiva del productor o exportador que suscribe el trámite.
Además, se fijan plazos concretos para el uso del sistema. La declaración puede emitirse hasta 180 días después de la factura comercial correspondiente y tendrá una vigencia de doce meses desde su generación en la plataforma digital.
Aunque el proceso apunta a simplificarse, incorpora herramientas de control. Los exportadores deberán conservar durante cinco años la documentación que respalde la información declarada, incluyendo comprobantes de compra, costos de producción y registros vinculados a los procesos productivos. En los casos en que exista tercerización, también deberán recuperar los contratos y documentos pertinentes.
La Dirección de Importaciones podrá pedir información adicional, realizar inspecciones en establecimientos y abrir procedimientos administrativos ante sospechas de incumplimiento o de inconsistencias en la documentación. En ese marco, el régimen prevé instancias para que el exportador formule su descarga antes de que se dicte una resolución.
En caso de detectarse irregularidades, las consecuencias incluyen sanciones que pueden ir desde la suspensión para emitir nuevas Declaraciones de Origen por un período de hasta 18 meses, hasta la inhabilitación por cinco años en supuestos de reincidencia o fraude. Se considera fraudulenta cualquier conducta orientada a engañar deliberadamente sobre el origen de las mercaderías.
La norma comenzará a regir el 26 de septiembre de 2026, en el marco de un proceso de modernización del régimen de origen del Mercosur. Con este cambio, el Gobierno busca reducir tiempos y carga administrativa para las empresas que operan dentro del bloque, sin dejar de lado los mecanismos de control y responsabilidad por parte de quienes emiten la declaración.
Redacción con información de elonce