18 de Agosto, 2026
Radio Mercosur
Paraguay

Cooperación consular entre países miembros y asociados del Mercosur

Una nueva normativa crea un esquema de apoyo para casos de emergencia, alta vulnerabilidad y situaciones críticas, con reglas específicas para repatriaciones, detenciones y otros escenarios

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El presidente Santiago Peña promulgó la Ley N° 7686 , con fecha 17 de julio de 2026 , que aprueba el Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados . La iniciativa busca fortalecer la asistencia y la protección de ciudadanos del bloque cuando se encuentren en terceros países.

 
La norma sanciona un instrumento suscripto en la ciudad de Santa Fe, Argentina , el 17 de julio de 2019 . El Congreso Nacional había aprobado el acuerdo el 23 de junio pasado, consolidando un marco para la coordinación consular entre los integrantes del esquema regional.
 
El acuerdo involucra a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay como Estados partes del Mercosur, y suma como Estados asociados a Bolivia y Chile . Además, fija que Paraguay tendrá el rol de Estado depositario del instrumento y de los documentos de ratificación correspondientes.
 
El eje del entendimiento es operativo: se activará cuando los ciudadanos de los países miembros o asociados necesiten asistencia consular en un territorio donde su país de origen no tenga representación diplomática o consular. En esos escenarios, los estados del bloque podrán brindar apoyo con coordinación prevista por el mecanismo.
 
Como ejemplo concreto del alcance práctico, se menciona el caso de China , donde Paraguay no cuenta con representación oficial. Bajo el esquema acordado, los países del Mercosur podrán asistir consularmente a paraguayos que requieran este tipo de apoyo en ese destino.
 
El mecanismo se inscribe en los lineamientos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto , y da continuidad a una decisión previa del Mercosur. De este modo, el acuerdo se plantea como una profundización del sistema regional de cooperación consular entre los países involucrados.
 
En cuanto a su ámbito de aplicación, el entendimiento prevé intervención ante situaciones de emergencia, necesidad o alta vulnerabilidad que sean calificadas y comprobadas por el representante consular correspondiente o por la entidad designada por cada Parte.
 
También contempla asistencia para niñas, niños y adolescentes acompañados o no , personas vulnerables vinculadas a violencia intrafamiliar , víctimas de trata y casos de indigencia , entre otras situaciones. Asimismo, contempla supuestos como la privación de libertad de un nacional, siempre que el Estado de la nacionalidad lo solicite.
 
El esquema incluye, además, escenarios de repatriación a pedido del Estado de la nacionalidad, así como situaciones ante catástrofes naturales o antropogénicas . Por otro lado, prevé el intercambio de información vinculada con legalizaciones de documentos para confirmar autenticidad cuando sea requerido por las Partes.
 
El mecanismo contempla otros casos que puedan ser considerados objeto de cooperación consular, a criterio del Estado requirente . Con esta ley, Paraguay queda habilitado para participar plenamente del procedimiento regional destinado a evitar que los ciudadanos queden sin respaldo consular en el exterior.
 
Redacción con información de EFE / ABC