20 de Abril, 2024
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EL JUICIO CONTRA VENEZUELA EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

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El jefe de Derechos Humanos de Naciones Unidas advirtió el miércoles que podrían haberse cometido crímenes contra la humanidad en Venezuela y manifestó su alarma por “la erosión de las instituciones democráticas” en la nación sudamericana.
 
El contexto para los comicios presidenciales de Venezuela “de ninguna forma cumple con las condiciones mínimas para elecciones libres y creíbles”, dijo Zeid Ra’ad Al Hussein ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
 
Las elecciones están programadas para el 20 de mayo y la oposición las está boicoteando en desafío al mandatario Nicolás Maduro
 
“Una vez más, aliento al Consejo a considerar establecer una comisión (…) que investigue las violaciones a los derechos humanos en Venezuela”, declaró Zeid en el foro en Ginebra.
 
(Fuente: Reuters)
 
 
En Venezuela sí se cometen crímenes de lesa humanidad
 
Si una vez los Estados y las organizaciones internacionales se pronunciaban tímidamente sobre las violaciones de los derechos humanos en el mundo, hoy lo hacen conscientes de que no solo tienen el derecho de expresarse y exigir a los Estados el respeto pleno de tales derechos, sino la obligación de hacerlo, sin que nada de ello pueda significar injerencia indebida en los asuntos internos del Estado concernido.
 
Los gobiernos se pronuncian hoy con firmeza ante tales comportamientos de gobiernos forajidos y adoptan medidas unilaterales selectivas absolutamente legales y convenientes, un medio de presión válido y legítimo que contribuye con el restablecimiento del orden y el respeto de los derechos de los ciudadanos. Es un cambio importante que admite hoy la relativización de principios como el de soberanía, utilizado por las dictaduras, como la de Nicolás Maduro, para evitar el escrutinio externo ante la violación de los derechos humanos y la comisión de crímenes internacionales.
 
 
En este contexto y con la preocupación y responsabilidad debidas hace apenas unas semanas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas presentó un valioso informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, en el que se registran los hechos ocurridos los últimos tiempos en el país, en concreto, violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, sin calificarlos de crímenes contra la humanidad y ello simplemente porque el informe se ubica en el régimen jurídico aplicable a los derechos humanos y no a los crímenes internacionales. También en el ámbito regional se han avanzado esfuerzos igualmente importantes que permiten determinar que en Venezuela se estarían cometiendo crímenes internacionales, tal como están definidos en el Estatuto de Roma de 1998 y en los demás instrumentos de la Corte que regulan la materia.
 
Independientemente de que los órganos de derechos humanos puedan conocer la situación en Venezuela y puedan exigir al régimen de Maduro el respeto de los derechos humanos y que algún tribunal extranjero pueda conocer algunas situaciones con base en el principio de la jurisdicción penal universal, el recurso a la Corte Penal Internacional, en particular, es hoy posible si algún Estado basado en esa información confiable lo solicita a la Corte; o, si el fiscal de la Corte considera que hay razones fundadas para iniciar una investigación, con base en información recibida de fuentes confiables.
 
 
La competencia de la Corte es muy precisa y las condiciones para el ejercicio de su jurisdicción son restringidas, pero la realidad muestra hoy que las características de los actos llevados a cabo en Venezuela estos últimos tiempos en contra de parte de la población civil, los opositores, en concreto: tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, asesinato, desapariciones forzadas y violaciones, entre otros, denunciadas por las víctimas, los testigos y sus familiares, les asimilan a crímenes de lesa humanidad tal como están descritos en el Estatuto de Roma de 1998, en cuyo artículo 7 se enuncian los actos “como parte de un ataque generalizado o sistemático” en “contra de una parte de la población”.  
 
El “ataque” al que se refiere este artículo, aplicable en el caso Venezuela, evidentemente, no se limita a un ataque armado, en el sentido que se da a la expresión en el derecho de los conflictos armados, sino que abarca los maltratos evidentes a la población civil, en contra de los opositores. Además, ese ataque no está constituido por hechos aislados. Todo lo contrario, ese “ataque” está constituido por “actos organizados”, lo que traduce el “carácter sistemático” que exige el Estatuto al definir el crimen de lesa humanidad. Hay, además, sin duda, un ataque dirigido a una parte de la población, los opositores. Es claro que esos actos deben ser llevados a cabo intencionalmente y en conocimiento, como es el caso, sin duda, de que tales actos ordenados y ejecutados en forman organizada forman parte de una política de Estado.
 
Los autores, cómplices, encubridores, facilitadores u otros vinculados al acto que forma parte de ese “ataque” están, en efecto, en conocimiento, como lo exige el Estatuto,  de que tales actos forman parte de un actuar organizado. Es evidente que en Venezuela desde el presidente de la República hasta el torturador directo o material, el funcionario civil, militar o judicial que actuó en forma indebida o que dejó de actuar y permitió que se realizase el acto, son conscientes de que tales actos forman parte de un sistema o de una política de Estado lo que compromete su responsabilidad penal individual independientemente de su posición en la administración civil o militar u otra o del cumplimiento de órdenes superiores.
 
Para que la Fiscalía de la Corte pueda iniciar un examen preliminar los actos de que se trate deben ser además “graves”, una expresión no muy claramente definida en el Estatuto, pero que se puede desprender del alcance de los mismos hechos. El número de presos políticos, de asesinados, torturados y desaparecidos, la persecución, la represión, el amedrentamiento, muestra sin duda alguna tal gravedad.
 
 
De manera que las condiciones estarían dadas para que independientemente de que un Estado remita la situación de Venezuela a la Corte, lo que es factible, y se inicie el procedimiento por esta vía; el fiscal pueda iniciar el procedimiento y las investigaciones correspondientes, lo que no solamente favorece la aplicación de la justicia, la erradicación de la impunidad y el castigo de los autores de tales crímenes; sino que tales conductas se detengan y la situación no empeore y se sigan cometiendo tales crímenes, una función preventiva tan importante como la represiva.
 
 
Fuente: EL NACIONAL - VENEZUELA
Por Víctor Rodríguez Cedeño

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