19 de Abril, 2024
Radio Mercosur
Opinión

Un llamado de atención del campo argentino al Mercosur

La usurpación de campos y propiedades privadas por parte de activistas del gobierno, pone en peligro la democracia en la Argentina

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En los últimos tiempos se ha puesto de moda en la Argentina, usurpar terrenos que tienen dueños, propiedades que también tienen propietarios y, la máxima de todas las usurpaciones: las de campos y estancias que son propiedades privadas que están en actividad y que dan trabajo a centenares de trabajadores del campo argentino y, como si ya los límites hubieran desaparecido,  también se usurpan las zonas que siempre constituyeron las grandes reservas arbóreas y paisajísticas de propiedad del país.

 

Las turbas, de este tiempo, están capitaneadas por por un vividor de la riqueza y aprovechador de las clases sociales empobrecidas -protegido por el Gobierno central y la ex presidenta argentina-  de nombre Juan Grabois.
 
 
Sus actos de usurpación, justifican sus miserables actos de apropiación ilícita (usurpar es ilícito en la Argentina) con argumentos absurdos, delirantes e ilegales. Esta locura que se ha desatado en la Argentina viene  de manos de gente mal aprendida cultural e históricamente, muchos que desde las cúpulas, tienen raigambre de antecesores de la vieja escuela de los Montoneros del peronismo proscripto allá por los años 70, con todas sus artimañas aplicadas contra las Leyes y las instituciones que tanto sufrió el pueblo argentino.
 
Hoy es la apropiación simple y llana de campos productivos que se enmascaran en un supuesto “Proyecto Artigas” que nada le aporta en realidad a los campos usurpados. Lo único que consiguen es alterar la tranquilidad pública y angustiar a los campesinos que producen para la Patria. Ellos sólo quieren las propiedades para usufructuarlas en su beneficio, aprovechando la inexplicable ausencia del gobierno nacional que está mudo ante semejante estropicio apoyados por una Justicia que figura pero no actúa, que convalida, sin vergüenza alguna, los daños y el atropello gratuito a gente que tiene derechos de propiedad bien ganados y producen, ante la pasividad de las autoridades.
 
Esta situación está tan claramente convalidada por el propio Estado Nacional, que éste no ha salido a fustigar estos actos delictivos como lo es la usurpación, y no han advertido tampoco a los delincuentes que se les aplicaría la Ley tal como está establecido en la Constitución Nacional.
 
El artículo 181 del Código Penal de la Nación sanciona el delito de usurpación. Establece penas de seis meses a tres años de prisión al “que por violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”. (1)
 
El derecho a la vivienda está reconocido, asimismo, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) suscripta entre otros tantos países, por Argentina.
 
Por otra parte, el derecho a la propiedad privada tiene  también raigambre constitucional en los arts. 14 y 17 de la CN. El Estado debe garantizar ambos derechos. Ello no justifica que las personas usurpen terrenos ni inmuebles. En primer lugar, porque los terrenos usurpados muchas veces son de privados (en quienes no recae el deber de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales de otros). Pero la usurpación es incorrecta incluso en el caso en que los terrenos que se usurpen sean del Estado (espacios públicos), puesto que la forma de exigir el cumplimiento del ejercicio del derecho a la vivienda no puede ser “por mano propia” sino que se requiere de una política gubernamental que la reglamente equitativamente, considerando todos los derechos en juego. De lo contrario, permitiríamos que aquellos “más fuertes” o “más agresivos” (quienes deciden usurpar terrenos/inmuebles públicos o privados) estén en mejores condiciones que otros, quienes tampoco tienen acceso a una vivienda digna (pero que deciden no violar la ley ni usurpar).
 
“El derecho penal tutela el derecho de propiedad, en el Titulo VI, Libro II, del Código Penal, mediante la tipificación de los delitos contra la propiedad, tales como el robo, hurto, usurpación, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura y daños. Estos delitos pueden también combinarse con otros, tales como la privación ilegal de la libertad, las amenazas, e incluso los delitos contra la vida” (Infobae).
 
 
El Estado debe garantizar el cumplimiento de los derechos y, en particular, es el Poder Judicial quien debe aplicar la ley, con las sanciones pertinentes.
 
A última hora de la tarde de ayer, se volvió viral el audio de un productor que decía: “Íbamos a reunirnos en la sede de la Rural por lo que está pasando en Entre Ríos, pero hay gente de Grabois con pancartas del Proyecto Artigas pateando la puerta, impidiendo la llegada de socios al predio. Hay otros miembros adentro que están sitiados. Llamamos a la Policía y no nos responden”.
 
Esto demuestra que la Ley existe, que en el Código Penal también existe, pero hay una realidad tangible que nos alarma como argentinos.
 
La Ley existe pero nadie la aplica.
 
El delito existe y está penado, pero la Justicia no la aplica. Por lo tanto, la Justicia tampoco existe.
 
Y en la Constitución también existe:
Constitución Nacional  - (22 de agosto de 1994)
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
 
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
 
En síntesis, si no se respeta la Constitución Nacional, el pueblo argentino ha dejado de estar protegido por las leyes. De ahora en más, estamos convencidos que la democracia está olvidada en la Argentina, en tanto el Estado de Derecho está agonizante.
 
Como socio del Mercosur ¿le interesará y le preocupará lo que ocurre en la Argentina, al Mercado Común del Sur? Es dable recordar que el Mercosur suspendió a Venezuela indefinidamente, por transformarse en un país sin leyes, sin democracia, sin derechos, asesino del pueblo venezolano y a merced de una  dictadura.
 
Jorge D´Amario Cané
Dirección periodística de Radiomercosur.com
 
(1) “Los derechos de propiedad no son únicamente una fuente de libertad económica. También son una fuente de libertad política” (Milton Friedman, Premio Nobel de Economía)