19 de Abril, 2024
Radio Mercosur
Opinión

El impuesto a la renta consume capital - Escribe el Dr. Gabriel Boragina ©

Tal como se advierte, el fisco no ha dejado ninguna renta sin clasificar en su voracidad de poder captarlas todas. Nunca tiene límites como lo ha demostrado a lo largo de la historia.

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 "La doctrina y la legislación en general, reconocen la siguiente clasificación de las rentas: a) Rentas temporarias; b) Rentas permanentes. Otra división las distingue en a) Rentas ganadas; b) Rentas no ganadas o perezosas y, por fin, c) Rentas espontáneas y d) Rentas fijas. Todavía hay quien introduce una cuarta clasificación, en a) Rentas precarias y b) Rentas seguras. Aquí surge la pregunta de cómo determinar las rentas, habiendo la doctrina coincidido en afirmar que esta determinación puede practicarse, a los fines de la imposición, de tres maneras diferentes: mediante la declaración jurada del contribuyente, por investigaciones directas del Estado y por la compulsa de indicios."[1]

 

Tal como se advierte, el fisco no ha dejado ninguna renta sin clasificar en su voracidad de poder captarlas todas. Nunca tiene límites como lo ha demostrado a lo largo de la historia. Pero bueno, más allá de las categorías y clasificaciones (que podrán quizás tener interés académico o jurídico) lo que nos interesa a nosotros son los efectos económicos de los impuestos.
 
Sea como se pretenda, clasificar la renta y lo que se quiera entender por ella, lo cierto es que gravarla lejos está de no afectar al capital que le ha dado origen como se procura hacer creer por parte de los tributaristas que reputan que gravando la renta no se conmueve al capital. Sucede que ese tipo de personas tienen una visión estática, no sólo del capital sino de la economía en su conjunto, y por ello son tan apasionados por fundar clasificaciones que las toman como una especie de "fotografía" a la cual intentan "darle vida".
 
Pero la economía no es una foto sino una película en movimiento constante. Y lo mismo el capital y la renta.
 
El concepto de capital es dinámico, no estático e impactar sobre la renta -de cualquier modo- perjudica al capital futuro, porque la reproducción de este depende de la porción de la renta que se destina para su formación. Los tributaristas que estamos aquí estudiando entienden -por el contrario- que el capital se regenera a si mismo periódicamente y que, por lo tanto, su constante crecimiento y existencia estarían "asegurados". Marx participaba de esta creencia. En sus fantasías, profesaba que misteriosas "fuerzas materiales de producción" -a las que les daba categoría histórica- formarían permanentemente al capital, con lo cual este estaba "consolidado" en cuanto a su existencia e incremento. La cuestión -pensaba- residía en manos de quién debería estar ese capital, si de la burguesía o del proletariado, decidiéndose arbitrariamente por este último.
 
El más negativamente perturbado por el impuesto es el capital intelectual por la sensación de desazón que siente el autor de una idea brillante sobre algo que el mercado está demandando al materializar su idea, llevarla a la práctica invirtiendo sobre ella, con gran esfuerzo, pero a la vez con entusiasmo, tiempo y dinero y -finalmente- comprobar que el fisco voraz clava sus garras sobre el producto de su inteligencia. Al capitalista intelectual le invade una sensación de desánimo y frustración que desestimula el poder creativo de su mente. Pero, naturalmente, al burócrata fiscal voraz le tiene sin cuidado el tema, y eso cuando lo comprende, porque -en la mayoría de los casos- el burócrata fiscal voraz desconoce lo que es el capital intelectual, y que resulta la verdadera base imponible.
 
En suma, concluye su párrafo el fiscalista diciendo que, o el expoliado colabora mediante su declaración jurada o será víctima de investigaciones detectivescas para que el Leviatán averigüe en detalle cuál es su patrimonio, y poder saber así cuanto podrá sustraerle al trabajador.
 
Un simple ejemplo numérico de como atacar a la renta es agredir al capital nos aclarará definitivamente el tema.
 
Supongamos esta situación:
 
MOMENTO
CAPITAL
RENTA
REINVERSIÓN
M1
$1.000,00
$1.000,00
$1.000,00
M2
$2.000,00
300
300
M3
$2.300,00
90
90
M4
$2.090,00
27
27
M5
$2.027,00
8,1
8,1
M6
$2.008,10
2,43
2,43
M7
$2.002,43
0,729
0,729
M8
$2.000,73
0,2187
0,2187
 
Conjeturemos un capitalista que reinvierte toda su renta. Es decir, no consume nada de ella, porque sus otros costos los cubre con ahorros previos o con reservas destinadas al consumo. O sea, está en condiciones de reinvertir el 100% de su renta.
 
Es lo que hace en M1 (libre de impuestos) con lo cual su nuevo capital en M2 será de $ 2000.- Pero en ese mismo momento el fisco le aplica un impuesto sobre la renta del 30 %.
 
La renta para reinvertir en M3 debería ser de $ 300.- (ya que el fisco calcula el impuesto sobre la renta de M1 que fue de $ 1000.-). Pero como la renta de M2 fue de $ 300.- el fisco aplica sobre ese importe el impuesto del 30 %, lo que arroja una nueva renta de $ 90.- para M3, con lo cual, al contribuyente le queda para reinvertir de esa renta $ 90.- (recordemos que el capitalista siempre reinvierte el 100 % de su renta).
 
El mecanismo se repite mes tras mes, o año tras año según como se liquide el impuesto en ese pais.
 
Y acá viene algo muy importante: el ejemplo muestra el caso más benigno, es decir, no hay un impuesto directo sobre el capital sino sobre la renta exclusivamente, y -además- suponemos en el impuesto una tasa proporcional, no progresiva. Vale decir, el caso menos dañoso para el ciudadano.
 
Sin embargo, al contrario de lo que sostienen la mayoría de los tributaristas, no sólo la renta se va reduciendo, sino que también el capital, con lo cual queda demostrado que un impuesto proporcional sobre solamente la renta, no sólo consume la renta, sino que también consume capital.
 
Si continuamos con la progresión dada en el ejemplo, el capital -al tiempo- volverá a ser de $ 1000.- Y si el fisco insiste en su tarea expoliatoria (como siempre lo hace) el capital y su renta continuarán reduciéndose, hasta desaparecer.
 
Con esto, quedan destruidos todos los pseudoargumentos de los autores citados en el curso de estas notas.
 
 
Por Gabriel Boragina ©
 
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.