19 de Abril, 2024
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Opinión

Progresividad, exenciones y desigualdad - Escribe el Dr. Gabriel Boragina ©

3°) La progresividad de la cuota del impuesto es gradual, limitada; 4°) Exime de imposición a las rentas mínimas, comenzando por la base de 180 libras; 5°) A partir de 1907 se admitió la discriminación […]

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6°) Por último, constituye una interesante particularidad del régimen británico, la de que la percepción del impuesto a la renta se practica en la misma fuente."[1]

 
En cuanto a la "progresividad de la cuota del impuesto" siempre es gradual por lo que no se entiende que quiere decir el autor. Como agrega la palabra "limitada" quizás quiera decir que llegado a un cierto punto la progresividad se detendría, pero -en rigor- como no lo explica no se puede decir más sobre tan oscura frase. La exención (punto 4°) viola el "principio de igualdad" como se explicó, pero, por otro lado -desde lo económico- ya hemos expuesto de muchas maneras diferentes que nadie está exento de pagar impuestos, y también aplica esta regla a este impuesto. El apartado 5° alude al principio de discriminación que viola el de igualdad ya explicado. Son manifiestamente antitéticos. Y el punto 6° tampoco es claro, pero parece apuntar a lo que hoy se conoce como el agente de retención (una especie de "empleado" gratuito y ad hoc del fisco). Si es así, el impuesto lo retendría el agente pagador de la renta y liquidaría la misma ya deducido el impuesto. Seguidamente, el autor pasa a tratar el caso alemán del impuesto a la renta:
 
"En Alemania, el impuesto existe desde 1870 en que la guerra contra Francia provocó la institución y en 1891, sancionóse la primera ley definitiva del impuesto a las rentas. Caracterizan su régimen los elementos que a continuación esbozamos: 1°) Se excluyen de la imposición las rentas del Estado central, del provincial, de las municipalidades, de las sociedades de beneficencia, de las cooperativas y de aquellas corporaciones que tengan por objeto acordar pensiones a la ancianidad. 2) Determínase las rentas que deben gravarse, estableciéndose un mínimum y se fijan 26 categorías de renta a cada una de las cuales corresponde una cuota especial; es esto lo que se denomina "la progresividad por grados". 3) Determínanse las deducciones por cargas de familia, y siempre que la renta del padre no sea inferior al mínimum legal, que la misma ley determina, para poder gozar del beneficio de la discriminación del impuesto. 4) Se establece, en punto a las profesiones, rebajas en concepto de compensación de los gastos inherentes; v. g., conservación de máquinas industriales, indemnización del riesgo profesional en los accidentes del trabajo, jubilación o retiro de los obreros. 5) El impuesto recae sobre el importe total de los ingresos expresados en dinero y deducidos los gastos de producción y ciertas cargas personales. Constituyen, pues, la renta imponible de los ingresos procedentes de propiedades territoriales, explotaciones industriales, capitales inmobiliarios, rentas de trabajo personal y los demás ingresos, cualquiera que sea su naturaleza."[2]
 
Es sintomático -dijimos antes- que todos los impuestos han comenzado con guerras, y las leyes que los crearon coincidían en establecer que lo eran con carácter "excepcional". Se daba a entender que una vez concluida la guerra el impuesto cesaba. Pero, bien nos muestra la historia que nunca ha sido definitivamente así. Las explicaciones que se daban eran que se establecían por lo dicho antes, se mantendrían mientras durase la guerra, y finalizada la misma también se los conservarían para reparar las consecuencias de la guerra, y luego de reparadas se los mantiene -por si las dudas- volviera a ocurrir otra guerra en el futuro. De este modo engañoso los gobiernos justificaban sus imposiciones "transitorias" (en un comienzo) transformándolas en permanentes y con "justificaciones" (pueriles y pésimas) para todos los casos en cualquier tiempo que fuera.
 
Modernamente donde -a diferencia de los tiempos antiguos en que se vivía en un estado de belicismo casi permanente- las guerras no existen o son muy localizadas y muy fugaces, el argumento (con la misma finalidad) ha variado por el las "emergencias económicas" como sucede en países como la Argentina donde cada gobierno que asume inventa una que, en los hechos se traduce en conferir al presidente de la república la suma del poder público para que dicte leyes a la par o por sobre el poder legislativo. Salvo raras excepciones (como la del gobierno de Mauricio Macri) todos los demás gobiernos "democráticos" han echado mano a estas facultades extraordinarias claramente inconstitucionales. En los hechos, lo expresado implica otorgarle al poder ejecutivo la facultad de crear impuestos, algo que constitucionalmente esta exclusivamente reservado al legislativo.
 
Entrando en el análisis punto por punto del párrafo citado, notamos que en el primero (el 1°) el recaudador fiscal se excluye a si mismo de la obligación de pagar el impuesto a la renta junto con otras entidades no estatales violando el principio de "igualdad" que se dice "respetar" y -por consiguiente- discriminando a ciertos contribuyentes de otros preferidos. Otro tanto puede decirse del punto 2° que también divide las rentas en castas ("categorías" queda más agradable a la vista y al oído). En este caso, es muy discriminatorio porque son -nada menos y nada más- que 26 castas o "categorías" cada una con distintas alícuotas. Aparentemente, con distintas alícuota de progresión o un sistema de progresión diferencial. El punto 3° es otro ítem oscuro, porque parecería que esas deducciones sólo operarían siempre que el padre de familia supere o iguale el mínimo legal de donde se infiere que por debajo de ese mínimo nada debería tributar. Nada se nos aclara de cuanto seria ese mínimo. El punto 4 parece aludir a las profesiones industriales a tenor de los ejemplos que se introducen. Son -en suma- deducciones que también violentan el principio de igualdad fiscal. Y la numeración que sigue nos indica que, en general, el impuesto se extendía a casi todos, pero de manera discriminada como se explicó en los apartados anteriores, y violando el "sagrado" principio de "igualdad" fiscal.
 
 
Por Gabriel Boragina © 
 
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05..
 
[2] Goldstein, M. ibidem.